Real Sociedad Española de Física - RSEF

Documentos oficiales

En este apartado se se encuentran publicados todos los Documentos oficiales (Normativa, Boletines Oficiales del Estado, etc.) relacionados con las Olimpiadas Internacionales de Física y sus diferentes fases.

BOE 2 de Diciembre de 1998

27708 ORDEN de 19 de octubre de 1998 por la que se regula la organización y funcionamiento de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química.

Hace algo más de tres decenios, se inicia en Europa una competición en el área de las ciencias matemáticas con el fin de difundir su estudio y conocimiento entre los estudiantes de niveles preuniversitarios. El éxito de esta competición fue grande de manera que, en pocos años, se incorporaron a ella numerosos países ya no solamente europeos, sino de todos los continentes. En la actualidad ochenta y dos países participan en la Olimpiada Internacional de Matemáticas.

Este éxito de la Olimpiada de Matemáticas impulsó la creación de competiciones similares en otras ramas científicas y así en los años ochenta aparecen las Olimpiadas Internacionales de Física y de Química, así como en otras áreas geográficas, concretamente en Iberoamérica.

El entonces Ministerio de Educación y Ciencia entendió que España no debía quedar al margen de estas competiciones, por lo que impulsó nuestra participación en las correspondientes Olimpiadas Internacionales. Dicha participación exigía la celebración de un proceso de selección nacional que, a través de diferentes fases, permitiese formar el equipo que representase a España. La participación en estos eventos se ha realizado a través de la colaboración del Ministerio de Educación y Cultura con la Real Sociedad Matemática Española, la Real Sociedad Española de Física y la Real Sociedad Española de Química.Así, en el área de Matemáticas, España participa desde 1983 en la Olimpiada Internacional y desde 1985 en la Iberoamericana, habiendo tomado parte en todas las ediciones celebradas desde ese momento.

Parece claro que la presencia de España en estas competiciones internacionales debe mantenerse y por ello es preciso garantizar no sólo la posibilidad de dicha participación, sino también su organización del modo más eficaz y mejor coordinado posible. En su virtud y en desarrollo del Real Decreto de 28 de julio de 1983 y la Orden de 9 de diciembre de 1985, he dispuesto:

Primero.—

  1. Con el fin de organizar en España las Olimpiadas de las diferentes disciplinas científicas, así como de implementar la participación de alumnos españoles en las Olimpiadas de carácter supranacional y su eventual celebración en nuestro país, se suscribirán Convenios de colaboración con las Reales Sociedades Españolas de Matemáticas, Física y Química en los que también podrán ser parte las Entidades Profesionales de estas disciplinas que puedan colaborar con las Reales Sociedades a estos efectos.
  2. En cada Convenio se creará una Comisión de Coordinación de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química, respectivamente, integrada por representantes del Ministerio de Educación y Cultura y de las correspondientes Reales Sociedades Españolas de Matemáticas, Física y Química. Dichas Comisiones planificarán la celebración de las correspondientes pruebas, aprobarán los oportunos presupuestos de gastos y realizarán el seguimiento de las Olimpiadas a todos los efectos. Estas Comisiones de Coordinación estarán sujetas al régimen jurídico de los órganos colegiados, previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. Con los mismos fines expresados en el párrafo primero de este apartado, el Ministerio de Educación y Cultura podrá suscribir Convenios de colaboración con entidades representativas de otras áreas de conocimiento que permitan, en su caso, la incorporación de España a futuras Olimpiadas que pudieran celebrarse en relación con dichas disciplinas.

Segundo.—

  1. Mediante las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química de España, que se regirán por la regulación que se apruebe anualmente por las Reales Sociedades, se seleccionará a los alumnos que representarán a nuestro país en las Olimpiadas de carácter supranacional.
  2. La participación española en las Olimpiadas de carácter supranacional se atendrá a lo dispuesto en la normativa reguladora de las mismas emanada de los Comités Internacionales correspondientes.

Tercero.—

  1. El Ministerio de Educación y Cultura, con cargo al crédito 18.11.423A.486 financiará premios a los alumnos que resulten ganadores de las diferentes fases de selección, así como los gastos devengados por la participación de la delegación española en las Olimpiadas de carácter supranacional. En este último caso, habrá de acreditarse por parte de las respectivas Reales Sociedades el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, así como la adecuación al presupuesto de gastos que estarán obligadas a presentar con anterioridad a la celebración de la Olimpiada.La justificación se realizará en el plazo de tres meses desde la celebración del evento mediante la presentación de las facturas correspondientes.
  2. Con cargo al crédito 18.134A.226.06 el Ministerio de Educación y Cultura financiará los viajes de las delegaciones españolas para tomar parte en las Olimpiadas de carácter supranacional.
  3. Con cargo al crédito 18.11.423A.486 el Ministerio de Educación y Cultura participará en la financiación de los gastos generados por la celebración de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química de España, así como por la eventual organización en España de alguna de dichas Olimpiadas de carácter supranacional. También en estos casos será necesaria la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la adecuación al presupuesto de gastos correspondiente. Se estará a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado en lo referido al plazo y forma de justificación de la subvención.

Cuarto.—

Las cuantías de los gastos que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, corresponda financiar al Ministerio de Educación y Cultura se determinarán anualmente en una Addenda al Convenio mencionado en el apartado primero. Las Addendas anuales al Convenio se suscribirán, en representación del Ministerio de Educación y Cultura por el Director generalde Formación Profesional y Promoción Educativa. La participación del Ministerio de Educación y Cultura en los gastos de organización y funcionamiento se instrumentará mediante Resolución del Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, librándose los fondos a través de la Habilitación del Departamento.En el caso en que proceda la revocación de la ayuda concedida se seguirá el procedimiento de reintegro de subvenciones previsto en el artículo 8 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final.

Se autoriza al Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de febrero de 1988 por la que se crea la Comisión coordinadora de la Participación Española en las Olimpiadas Matemáticas Internacionales.

 

Madrid, 19 de octubre de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Educación y Formación Profesional.

BOE 2 de Diciembre de 1995

26073 RESOLUCIÓN de 8 de Noviembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establece el reconocimiento y certificación de las actividades de innovación realizadas con alumnos, consistentes en la participación en las olimpiadas nacionales e internacionales de física, química y matemáticas.

La Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, establece que se podrán reconocer como actividades de innovación las realizadas por uno o más profesores con alumnos u otros estamentos de la comunidad educativa, siempre que por sus características especiales sean aprobadas por la Administración, de acuerdo con la normativa que se establezca.

Por su parte, la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se desarrolla la Orden anteriormente citada, establece el procedimiento para reconocer las actividades de innovación realizadas con alumnos.

Existen en la actualidad convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las Reales Sociedades Españolas de Física, Química y Matemáticas, con el fin de regular la participación española en las Olimpiadas Internacionales de Física, Química y Matemática. Para la selección de los participantes en estas Olimpiadas Internacionales es precisa la celebración de una fase local y de una fase nacional, lo cual conlleva la preparación específica de los alumnos por parte del personal docente.

Por todo ello, con el fin de regular el reconocimiento y certificación de estas actividades, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-

Las actividades realizadas por funcionarios docentes que imparten enseñanzas medias previas a las universitarias, dirigidas a la preparación de alumnos, que habiendo participado en las fases local y nacional de las Olimpiadas de Física, Química y Matemáticas, hubieran resultado seleccionados respectivamente para las Olimpiadas Nacionales e Internacionales de Física, Química y Matemáticas, serán consideradas como actividades de innovación realizadas con alumnos, a las que se refiere el último párrafo del apartado sexto, punto tercero, de la Orden de 26 de noviembre de 1992.

Segundo.-

El reconocimiento y la asignación de los créditos corresponderá a la Comisión señalada en la Instrucción primera de la Resolución de esta Secretaría de Estado de 27 de abril de 1994, actuando como Secretario un funcionario de la Dirección Provincial responsable de actividades de alumnos.

Una vez realizado el reconocimiento y la asignación de los créditos, la Dirección Provincial expedirá el documento que figura como anexo I de la mencionada Resolución.

Tercero.-

Dicha Comisión adjudicará un crédito de formación al profesor que haya realizado las tareas de preparación de los alumnos que se hayan clasificado para la fase nacional de las Olimpiadas, y asimismo, concederá otro crédito de formación, acumulable con el anterior, al profesor que haya realizado las tareas de preparación con aquellos alumnos que finalmente resultaran seleccionados para representar a España en las Olimpiadas Internacionales.

El interesado deberá aportar certificación expedida por las Reales Sociedades Españolas de Física, Química o Matemáticas que le acredite como preparador de un alumno que haya resultado seleccionado.

 

Madrid, 8 de noviembre de 1995.-

El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmos. Sres. Directores generales de Renovación Pedagógica, de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa y Directores provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.

Reglamento de las Olimpiadas de Física

Elaborado por la Comisión de Olimpiadas de Física de la Real Sociedad Española de Física.

Madrid, Diciembre de 2011

 

La participación de España en la Olimpiada Internacional de Física de 1990 significó el inicio de una actividad anual, que, por encargo expreso del entonces Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), organiza, prepara y ejecuta anualmente la Real Sociedad Española de Física (RSEF), de acuerdo con el Convenio de Colaboración suscrito entre ambos organismos el 5 de julio de 1991.

Con este fin, los Estatutos de la RSEF recogen, en su artículo 2, la organización de las Olimpiadas de Física como actividad prioritaria, y en su artículo 17, el establecimiento de una Comisión responsable de esta actividad.

Son precisas, por tanto, unas normas que unifiquen y racionalicen la organización y seguimiento de la Actividad Olimpiadas de Física, cuyo marco de funcionamiento debe estar supeditado al citado Convenio de Colaboración con el Ministerio, a los Estatutos de la RSEF y a los Estatutos con los que se rigen las Olimpiadas Internacionales e Iberoamericanas de Física. Además, ha de contarse con la inestimable colaboración que vienen prestando las Universidades y sus profesores de Física encargados de las PAU, en la organización de las Fases Locales.

NORMATIVA

1. Las Olimpiadas Internacionales de Física

Las Olimpiadas de Física tienen por objeto realizar los procesos de selección de estudiantes de diversos niveles educativos y de alto rendimiento académico, para la formación de equipos que representarán a España en las competiciones internacionales establecidas o que se establezcan sobre esta materia. Con estos procesos se pretende, además, hacer divulgación de la Física y de los estudios de Física, no solo entre los estudiantes, sino también en la sociedad en general.

Actualmente se participa en tres Olimpiadas Internacionales.

  1. La International Physics Olympiad (IPhO), pionera en esta actividad y de ámbito mundial. Concurren estudiantes no universitarios menores de 20 años.
  2. La Olimpiada Iberoamericana de Física (OIbF), cuyo ámbito lo constituyen los países del área iberoamericana. Concurren estudiantes no universitarios menores de 19 años.
  3. La European Union Science Olympiad (EUSO), de ámbito europeo y de carácter científico más general. Concurren estudiantes de Enseñanza Secundaria Obligatoria con pruebas de Física, Química y Biología. Es organizada conjuntamente por la RSEF y la Real Sociedad Española de Química (RSEQ).

2. La Olimpiada Española de Física

Es el proceso de selección de los estudiantes que forman los equipos participantes en las olimpiadas internacionales. En este proceso se procura que sea máximo tanto el número de estudiantes participantes como el de Centros de Enseñanza a los que pertenecen. La Olimpiada Española de Física se estructura en dos etapas: las Fases Locales (FFLL) y la Olimpiada Nacional.

3. Las Fases locales

Constituyen el inicio del proceso olímpico anual en el que participan estudiantes de 1º y 2º de Bachillerato de Centros públicos y privados, así como de Centros de Formación Profesional de 2º o 3er grado.

En las FFLL, y de acuerdo con el Convenio, se seleccionarán tres alumnos de los Centros de enseñanza secundaria, públicos o privados adscritos a cada Distrito Universitario, que impartan el Bachillerato o la Formación Profesional, de acuerdo con las siguientes normas:

  1. La R.S.E.F. confiará la organización de dicha selección a una Comisión Local, constituida según costumbres y posibilidades en cada sede, por miembros de la Sección Local de la RSEF, profesorado universitario relacionado con las Pruebas de Acceso a la Universidad, y profesorado representante de la Delegación Provincial de Educación. En todo caso, en la Comisión figurará un representante designado por la RSEF o persona que cuente con su conformidad.
  2. El ámbito de actuación de una Comisión Local no tiene que coincidir, necesariamente, con un Distrito Universitario. En particular, puede agrupar a varios de ellos, puede ser el ámbito de una Comunidad Autónoma, o de una Provincia. Pero, en todo caso, el nº de alumnos seleccionados ha de atenerse a lo establecido en el Convenio de Colaboración, es decir, ha de ser de 3 alumnos por Distrito Universitario, como máximo.
  3. La Comisión Local determinará con absoluta autonomía el número y el carácter de las pruebas que considere necesarias para seleccionar los candidatos que presentará a la Fase Nacional. Es muy importante, no sólo que se cumplan estrictamente las normas de justicia ordinaria que caracterizan este tipo de prueba, sino que también contribuyan por su calidad al prestigio de la Comisión Local, de las Universidades y demás instituciones educativas, y de la propia R.S.E.F.
  4. La propuesta, con orden de prelación, de los candidatos seleccionados, y de los suplentes que se considere precisos, se hará bajo la responsabilidad de la Comisión Local constituida al efecto, sin que quepan reclamaciones fuera de su propio ámbito. La fecha de presentación se fijará cada año, anunciando el acontecimiento con la mayor difusión posible por todos los medios a su alcance.
  5. Cada uno de los candidatos (y suplentes) propuestos podrá tener un Tutor académico, al que la Real Sociedad Española de Física extenderá el correspondiente certificado. Para dicha tutoría conviene designar, y tiene preferencia, el Profesor de Física del Centro docente en el que el alumno curse sus estudios.
  6. Es tarea de la Comisión Local ocuparse, si lo estima oportuno, de la preparación de los alumnos seleccionados para participar en las pruebas de la Fase Nacional. Esto requerirá, además de asegurar los conocimientos de Física de dichos alumnos, completar el temario con los temas que no figuran en los programas de nuestra enseñanza y familiarizarlos con los equipos de prácticas de laboratorio.
  7. El Ministerio de Educación otorga a los tres primeros clasificados de cada Distrito Universitario un Primer, Segundo y Tercer premio cuya cuantía determina el propio Ministerio, en cada curso académico.

4. La Fase Nacional

A las pruebas que constituyen la Fase Nacional, podrán concurrir los participantes seleccionados en las Fases Locales, según el siguiente procedimiento:

  1. En la Fase Nacional se seleccionarán los componentes de los equipos que representarán a España en las Olimpiadas Internacionales. Los cinco primeros clasificados formarán el equipo español de la Olimpiada Internacional de Física (IPhO) que se celebra a principios de julio. Los cuatro clasificados a continuación integrarán el equipo español de la Olimpiada Iberoamericana de Física (OIbF) que se celebra en el mes de septiembre. Se designarán a los tres clasificados siguientes como suplente.
  2. Los nueve alumnos seleccionados para los equipos internacionales recibirán un premio en metálico que concederá el Ministerio de Educación, cuya cuantía será determinada en cada curso académico.
  3. El temario de las pruebas de la Fase Nacional es el establecido por el Ministerio para el currículo de Física de Bachillerato. Las pruebas serán de tipo teórico y experimental.
  4. Los estudiantes seleccionados para las Fases Internacionales deberán comprometerse a asistir a los cursillos de preparación que se establezcan. Asimismo deberán permanecer todo el tiempo como integrantes del equipo español, desde el momento de la concentración hasta la disolución del equipo. El incumplimiento de estas asistencias o la falta de cooperación, pueden determinar su exclusión del equipo nacional.
  5. No se aceptarán reclamaciones a la organización ni a los resultados. La participación de los alumnos implica la aceptación de todas estas normas.
  6. La realización de la competición tendrá lugar en el ámbito de la Universidad o Institución que se haya ofrecido para organizarla en cooperación con la R.S.E.F. Un Comité Organizador de la localidad anfitriona, se ocupará de estructurar el marco en el que se desarrollarán las pruebas, así como del alojamiento y atención a los participantes y sus delegados durante los días de su celebración.
  7. Los participantes acudirán acompañados por Profesores Delegados nombrados por las respectivas Comisiones Locales, a razón de un delegado por cada 3 participantes,

5. La Comisión de Olimpiadas de Física

Dentro de la estructura funcional de la R.S.E.F., y de acuerdo con sus estatutos (artículo. 17) se crea la Comisión de las Olimpiadas de Física (COF) como responsable de organizar y llevar a término todo el proceso que conduce a la selección de los equipos nacionales. El Presidente nato de la misma es el Presidente de la R.S.E.F., quien, de acuerdo con la Junta de Gobierno, designará un Presidente, un Secretario General y un Director de la Olimpiada Española de Física por un plazo de cuatro años renovables.

El Director de la Olimpiada Española de Física, con el VºBº del Presidente del COF, se encargará de:

  1. Constituir y dirigir un Comité Académico de la Olimpiada Española de Física, encargado de la elaboración de las pruebas que se propongan en la Fase Nacional de la OEF.
  2. Nombrar los miembros del Jurado que, de forma anónima, evalúe los ejercicios realizados en dicha fase y, por tanto, sea responsable de la calificación final y del medallero de la OEF. Las decisiones del Jurado serán inapelables.

Además de los miembros anteriores, la composición de la Comisión de Olimpiadas se completará anualmente en función de las necesidades previsibles, a propuesta de su Presidente y con la aprobación del Presidente de la RSEF.

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Madrid, diciembre de 2011

 

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BOE 7 de Noviembre de 2013

11665 Resolución de 2 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los premios de las Olimpiadas Nacionales de Matemáticas, Física, Química y la Olimpiada Científica de la Unión Europea, correspondientes al año 2014.

La Orden de 19 de octubre de 1998, regula la organización y funcionamiento de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química (Boletín Oficial del Estado, de 2 de diciembre). Fue modificada por Orden ECD/2298/2003, de 31 de julio (Boletín Oficial del Estado, de 12 de agosto).

Posteriormente, el día 22 de febrero de 1999, se firmaron los Convenios de colaboración entre el entonces Ministerio de Educación y Cultura y las Reales Sociedades Españolas de Física, Matemáticas y Química y la Asociación Nacional de Químicos de España (ANQUE), para asegurar la participación de alumnos españoles en las Olimpiadas supranacionales de las citadas disciplinas, con el objeto de difundir el conocimiento de las matemáticas, la física y la química, entre los alumnos de niveles no universitarios, así como el intercambio científico entre alumnos y profesores de diferentes países. A partir del año 2003 se incorpora al convenio de la Olimpiada de Química una nueva competición en el área científica, la Olimpiada Científica de la Unión Europea (EUSO).

Las diferentes Olimpiadas están organizadas, en colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las entidades antes reseñadas, de la siguiente manera:

– Olimpiada de Física, en colaboración con la Real Sociedad Española de Física.

– Olimpiada de Matemáticas, en colaboración con la Real Sociedad Matemática Española.

– Olimpiada de Química, en colaboración con la Real Sociedad Española de Química y la Asociación Nacional de Químicos de España.

– Olimpiada Científica de la Unión Europea (EUSO), en colaboración con la Real Sociedad Española de Química y la Asociación Nacional de Químicos de España.

Anualmente se vienen celebrando en España las Olimpiadas Nacionales de Matemáticas, Física, Química y Olimpiada EUSO, que permiten seleccionar a los alumnos que participen en las correspondientes fases supranacionales (Internacional e Iberoamericana) de estas disciplinas.

Por ello, de conformidad con lo anteriormente expuesto y, al amparo de lo previsto en la Orden de 19 de octubre de 1998, por la que se regula la organización y funcionamiento de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química, y en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece que «El Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares», dispongo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de los premios correspondientes a la Fase Nacional de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química y Olimpiada EUSO, para el año 2014, en España.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte delegará en las Reales Sociedades de Matemáticas, Física y Química y ANQUE, la organización y desarrollo de las Olimpiadas 

Nacionales de cada una de las disciplinas científicas objeto de la presente resolución, según se detalla en las Adendas correspondientes a los Convenios de colaboración de fecha 22 de febrero de 1999.

Segundo. Bases reguladoras.

La Fase Nacional de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química y EUSO correspondiente al año 2014, será organizada, respectivamente para cada materia, por las Reales Sociedades Españolas de Matemáticas, Física y Química y ANQUE, y su convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, por la Orden ECI/1305/ 2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado, de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia y la Orden de 19 de octubre de 1998 (Boletín Oficial del Estado del 2 de diciembre), por la que se regula la organización y funcionamiento de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química.

Tercero. Ámbito de aplicación.

Esta convocatoria está dirigida a los estudiantes del sistema educativo español, que hayan participado y que hayan sido seleccionados previamente en las fases locales de las olimpiadas de Matemáticas, Física y Química y EUSO organizadas y convocadas a tal efecto por las Reales Sociedades Españolas y ANQUE.

Cuarto. Organización del concurso y difusión de la convocatoria.

1. La organización del concurso, así como la difusión, publicidad y bases para la participación en la fase nacional de la Olimpiada de cada disciplina, correrá a cargo de las Reales Sociedades Españolas y de ANQUE, que difundirán suficientemente las convocatorias, tanto a través de la página web de cada entidad, como mediante cualquier otro medio de comunicación que garantice el conocimiento de la misma.

A estos efectos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, suscribe la Adenda para el año 2014 correspondiente al Convenio de 22 de febrero de 1999, con cada Real Sociedad Española, que actuará como entidad colaboradora, y será, por tanto, la encargada de la organización y desarrollo de la olimpiada de cada una de las disciplinas citadas anteriormente.

2. Las Olimpiadas se desarrollarán en tres fases sucesivas: Fase local, fase nacional y fase internacional e iberoamericana. La fase local de las Olimpiadas será convocada, organizada y resuelta íntegramente por las Reales Sociedades y ANQUE. Los alumnos seleccionados en dichas fases locales pasarán a participar en la fase nacional y los ganadores de la fase nacional formarán parte del equipo que representará a España en las fases internacional e iberoamericana de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química y EUSO, correspondientes al año 2014.

3. Una vez concluidas las fases locales de las diferentes olimpiadas se celebrarán las fases nacionales en el plazo máximo del primer semestre del año en curso.

4. Una vez finalizadas las pruebas correspondientes a la fase nacional de las distintas olimpiadas, la Comisión Calificadora emitirá un informe al Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa (CNIIE), que actuará como órgano instructor, y llevará a cabo el correspondiente procedimiento para la resolución de la presente convocatoria.

Quinto. Criterios de valoración.

1. Para la calificación y selección de los ganadores entre los participantes en la fase nacional se constituirán las Comisiones Calificadoras, una por cada olimpiada nacional. La Comisión Calificadora será la encargada de preparar las pruebas y de su posterior corrección.

2. Las Comisiones Calificadoras de la fase nacional de cada una de las olimpiadas, designadas de común acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Reales Sociedades y ANQUE, estarán constituidas por un representante del Ministerio designado por la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y un representante de las Reales Sociedades y de ANQUE y, al menos, ocho vocales y un secretario elegidos entre expertos de cada una de las disciplinas científicas objeto de las Olimpiadas.

3. Los criterios objetivos de valoración de las pruebas, comunes a las tres olimpiadas, son los siguientes:

– Acertada respuesta a las pruebas y problemas planteados.

– Expresión científicamente correcta de los resultados.

– Adecuado procedimiento de resolución, tanto de las pruebas escritas como, en su caso, de las experiencias de laboratorio.

4. La estructura de las pruebas de cada olimpiada es la que sigue:

– Olimpiada de Física:

Nota máxima final: 50 puntos.

Pruebas teóricas: Cuestiones y problemas, hasta 30 puntos.

Pruebas prácticas: Experiencias, hasta 20 puntos.

– Olimpiada de Matemáticas:

Nota máxima final: 42 puntos.

Dos pruebas escritas con 3 problemas cada una, con una puntuación máxima de 7 puntos por problema.

– Olimpiada de Química:

Nota máxima final: 10 puntos.

Prueba de cuestiones tipo test, hasta 4 puntos.

Prueba de problemas, hasta 6 puntos.

– Olimpiada EUSO:

Nota máxima final: 100 puntos.

Prueba práctica de laboratorio: Trabajo en equipo, hasta 100 puntos.

Sexto. Dotación de los premios.

1. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, los premios que se contemplan en el presente Convenio tienen el carácter de «en especie». En la Fase Nacional de cada Olimpiada, se entregará como premio a cada uno de los alumnos ganadores de la misma, material tecnológico por un importe unitario máximo de doscientos euros (200,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.323M.483.05. de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año 2014.

2. Dichos premios para la fase nacional se repartirán de la siguiente forma:

- Olimpiada de Matemáticas: Seis ganadores a 200 € cada uno, total 1.200,00 €.

- Olimpiada de Física: Nueve ganadores a 200 € cada uno, total 1.800,00 €.

- Olimpiada de Química: Cuatro ganadores a 200 € cada uno, total 800,00 €.

- Olimpiada EUSO: Seis ganadores en 2 equipos, de tres alumnos cada uno, a 200 € cada ganador, total 1.200 €. 

La cuantía total de estos premios, para los ganadores de las fases nacionales de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química y EUSO del año 2014, será como máximo de cinco mil euros (5.000,00 €).

Séptimo. Obligaciones.

1. En cada Adenda se determinarán las obligaciones y aportaciones de las partes, así como las obligaciones de los beneficiarios de los premios.

A los beneficiarios de estos premios, no les será de aplicación lo establecido en el artículo13.2 de la citada Ley General de Subvenciones. Estos premios no requerirán ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, más que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el beneficiario concurren los requisitos exigidos para su otorgamiento, según lo dispuesto en el apartado Duodécimo.5 de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE, de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, además de la dotación económica para los premios de los alumnos ganadores de la Fase Nacional de la Olimpiada de Matemáticas, Física y Química y EUSO para el año 2014, participará en la financiación de los gastos de organización, celebración y viajes de las Delegaciones derivados de la Fase Nacional de la Olimpiada de cada disciplina en España y sufragará los gastos que se produzcan en la fase de concentración y preparación de los alumnos que representen a España en las fases internacional e iberoamericana, así como los generados de la participación de la delegación española en las Olimpiadas de carácter supranacional.

3. El importe máximo para la financiación de estos gastos, por un monto total de 167.000 € será la suma de los que a continuación se señalan para cada Olimpiada y se recoge, específicamente, en las adendas que, a estos efectos, se suscriben para cada una de ellas. Los gastos se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.323M.483.05.

• Olimpiada de Matemáticas: Un total de 38.700 €, de los cuales 1.200,00 € en premios y el resto, gastos de organización, celebración y viajes hasta un importe máximo de 37.500,00 €, constituyendo esta aportación del Ministerio un 75% del gasto total del concurso.

• Olimpiada de Física: 51.400,00 €, de los cuales 1.800,00 € en premios y el resto, gastos de organización, celebración y viajes hasta un importe máximo de 49.600,00 €, constituyendo esta aportación del Ministerio un 75% del gasto total del concurso.

• Olimpiada de Química: 55.500,00 €, de los cuales 800,00 € en premios y el resto, gastos de organización, celebración y viajes hasta un importe máximo de 54.700,00 €, constituyendo esta aportación del Ministerio un 60% del gasto total del concurso.

• Olimpiada EUSO: 21.400,00 €, de los cuales 1.200,00 € en premios y el resto, gastos de organización, celebración y viajes hasta un importe máximo de 20.200,00 €, constituyendo esta aportación del Ministerio un 60% del gasto total del concurso.

Octavo. Resolución de concesión de los premios.

1. Una vez realizadas las pruebas de la fase nacional, la Comisión Calificadora de cada Olimpiada emitirá un informe en el que se concrete el resultado de las pruebas, que se remitirá al órgano instructor, el cual formulará entonces la propuesta de resolución provisional de cada uno de los premios. La presente convocatoria se resolverá, en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la fecha de esta resolución provisional, mediante resolución del Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades conforme a lo establecido en el apartado 10.1.b) de la Orden ECD/465/2012 de 2 de marzo, antes del 31 de diciembre de 2013, publicándose posteriormente la adjudicación en el Boletín Oficial del Estado y se ordenará asimismo su publicación en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educacion.gob.es/). 

2. La entrega de los premios del concurso se efectuará en un acto público, convocado al efecto por cada Real Sociedad y ANQUE, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

3. La resolución de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno. Recursos.

Contra la presente resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo. Plazos y forma de justificación.

Una vez finalizadas las fases supranacionales de las respectivas Olimpiadas de 2014 y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2014, las Reales Sociedades de Matemáticas, Físicas, Química y ANQUE, justificarán que han destinado los fondos recibidos a los fines establecidos en las correspondientes Adendas. Esta justificación deberá ajustarse, siempre, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y ser presentada antes del 31 de diciembre de 2014, en la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Disposición Final primera. Normativa de aplicación.

En todo lo no dispuesto en esta Resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de subvenciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición Final segunda. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de la fecha en que se dicta.

Madrid, 2 de octubre de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Monserrat Gomendio Kindelan. 

 

  • El verdadero valor de un hombre se determina examinando en qué medida y en qué sentido ha logrado liberarse del yo.

    Albert Einstein (1879-1955)
  • La unidad es la variedad, y la variedad en la unidad es la ley suprema del universo.

    Isaac Newton (1642-1727)