Real Sociedad Española de Física - RSEF

BOE 7 de Noviembre de 2013

11665 Resolución de 2 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los premios de las Olimpiadas Nacionales de Matemáticas, Física, Química y la Olimpiada Científica de la Unión Europea, correspondientes al año 2014.

La Orden de 19 de octubre de 1998, regula la organización y funcionamiento de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química (Boletín Oficial del Estado, de 2 de diciembre). Fue modificada por Orden ECD/2298/2003, de 31 de julio (Boletín Oficial del Estado, de 12 de agosto).

Posteriormente, el día 22 de febrero de 1999, se firmaron los Convenios de colaboración entre el entonces Ministerio de Educación y Cultura y las Reales Sociedades Españolas de Física, Matemáticas y Química y la Asociación Nacional de Químicos de España (ANQUE), para asegurar la participación de alumnos españoles en las Olimpiadas supranacionales de las citadas disciplinas, con el objeto de difundir el conocimiento de las matemáticas, la física y la química, entre los alumnos de niveles no universitarios, así como el intercambio científico entre alumnos y profesores de diferentes países. A partir del año 2003 se incorpora al convenio de la Olimpiada de Química una nueva competición en el área científica, la Olimpiada Científica de la Unión Europea (EUSO).

Las diferentes Olimpiadas están organizadas, en colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las entidades antes reseñadas, de la siguiente manera:

– Olimpiada de Física, en colaboración con la Real Sociedad Española de Física.

– Olimpiada de Matemáticas, en colaboración con la Real Sociedad Matemática Española.

– Olimpiada de Química, en colaboración con la Real Sociedad Española de Química y la Asociación Nacional de Químicos de España.

– Olimpiada Científica de la Unión Europea (EUSO), en colaboración con la Real Sociedad Española de Química y la Asociación Nacional de Químicos de España.

Anualmente se vienen celebrando en España las Olimpiadas Nacionales de Matemáticas, Física, Química y Olimpiada EUSO, que permiten seleccionar a los alumnos que participen en las correspondientes fases supranacionales (Internacional e Iberoamericana) de estas disciplinas.

Por ello, de conformidad con lo anteriormente expuesto y, al amparo de lo previsto en la Orden de 19 de octubre de 1998, por la que se regula la organización y funcionamiento de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química, y en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece que «El Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares», dispongo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de los premios correspondientes a la Fase Nacional de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química y Olimpiada EUSO, para el año 2014, en España.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte delegará en las Reales Sociedades de Matemáticas, Física y Química y ANQUE, la organización y desarrollo de las Olimpiadas 

Nacionales de cada una de las disciplinas científicas objeto de la presente resolución, según se detalla en las Adendas correspondientes a los Convenios de colaboración de fecha 22 de febrero de 1999.

Segundo. Bases reguladoras.

La Fase Nacional de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química y EUSO correspondiente al año 2014, será organizada, respectivamente para cada materia, por las Reales Sociedades Españolas de Matemáticas, Física y Química y ANQUE, y su convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, por la Orden ECI/1305/ 2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado, de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia y la Orden de 19 de octubre de 1998 (Boletín Oficial del Estado del 2 de diciembre), por la que se regula la organización y funcionamiento de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química.

Tercero. Ámbito de aplicación.

Esta convocatoria está dirigida a los estudiantes del sistema educativo español, que hayan participado y que hayan sido seleccionados previamente en las fases locales de las olimpiadas de Matemáticas, Física y Química y EUSO organizadas y convocadas a tal efecto por las Reales Sociedades Españolas y ANQUE.

Cuarto. Organización del concurso y difusión de la convocatoria.

1. La organización del concurso, así como la difusión, publicidad y bases para la participación en la fase nacional de la Olimpiada de cada disciplina, correrá a cargo de las Reales Sociedades Españolas y de ANQUE, que difundirán suficientemente las convocatorias, tanto a través de la página web de cada entidad, como mediante cualquier otro medio de comunicación que garantice el conocimiento de la misma.

A estos efectos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, suscribe la Adenda para el año 2014 correspondiente al Convenio de 22 de febrero de 1999, con cada Real Sociedad Española, que actuará como entidad colaboradora, y será, por tanto, la encargada de la organización y desarrollo de la olimpiada de cada una de las disciplinas citadas anteriormente.

2. Las Olimpiadas se desarrollarán en tres fases sucesivas: Fase local, fase nacional y fase internacional e iberoamericana. La fase local de las Olimpiadas será convocada, organizada y resuelta íntegramente por las Reales Sociedades y ANQUE. Los alumnos seleccionados en dichas fases locales pasarán a participar en la fase nacional y los ganadores de la fase nacional formarán parte del equipo que representará a España en las fases internacional e iberoamericana de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química y EUSO, correspondientes al año 2014.

3. Una vez concluidas las fases locales de las diferentes olimpiadas se celebrarán las fases nacionales en el plazo máximo del primer semestre del año en curso.

4. Una vez finalizadas las pruebas correspondientes a la fase nacional de las distintas olimpiadas, la Comisión Calificadora emitirá un informe al Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa (CNIIE), que actuará como órgano instructor, y llevará a cabo el correspondiente procedimiento para la resolución de la presente convocatoria.

Quinto. Criterios de valoración.

1. Para la calificación y selección de los ganadores entre los participantes en la fase nacional se constituirán las Comisiones Calificadoras, una por cada olimpiada nacional. La Comisión Calificadora será la encargada de preparar las pruebas y de su posterior corrección.

2. Las Comisiones Calificadoras de la fase nacional de cada una de las olimpiadas, designadas de común acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Reales Sociedades y ANQUE, estarán constituidas por un representante del Ministerio designado por la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y un representante de las Reales Sociedades y de ANQUE y, al menos, ocho vocales y un secretario elegidos entre expertos de cada una de las disciplinas científicas objeto de las Olimpiadas.

3. Los criterios objetivos de valoración de las pruebas, comunes a las tres olimpiadas, son los siguientes:

– Acertada respuesta a las pruebas y problemas planteados.

– Expresión científicamente correcta de los resultados.

– Adecuado procedimiento de resolución, tanto de las pruebas escritas como, en su caso, de las experiencias de laboratorio.

4. La estructura de las pruebas de cada olimpiada es la que sigue:

– Olimpiada de Física:

Nota máxima final: 50 puntos.

Pruebas teóricas: Cuestiones y problemas, hasta 30 puntos.

Pruebas prácticas: Experiencias, hasta 20 puntos.

– Olimpiada de Matemáticas:

Nota máxima final: 42 puntos.

Dos pruebas escritas con 3 problemas cada una, con una puntuación máxima de 7 puntos por problema.

– Olimpiada de Química:

Nota máxima final: 10 puntos.

Prueba de cuestiones tipo test, hasta 4 puntos.

Prueba de problemas, hasta 6 puntos.

– Olimpiada EUSO:

Nota máxima final: 100 puntos.

Prueba práctica de laboratorio: Trabajo en equipo, hasta 100 puntos.

Sexto. Dotación de los premios.

1. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, los premios que se contemplan en el presente Convenio tienen el carácter de «en especie». En la Fase Nacional de cada Olimpiada, se entregará como premio a cada uno de los alumnos ganadores de la misma, material tecnológico por un importe unitario máximo de doscientos euros (200,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.323M.483.05. de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año 2014.

2. Dichos premios para la fase nacional se repartirán de la siguiente forma:

- Olimpiada de Matemáticas: Seis ganadores a 200 € cada uno, total 1.200,00 €.

- Olimpiada de Física: Nueve ganadores a 200 € cada uno, total 1.800,00 €.

- Olimpiada de Química: Cuatro ganadores a 200 € cada uno, total 800,00 €.

- Olimpiada EUSO: Seis ganadores en 2 equipos, de tres alumnos cada uno, a 200 € cada ganador, total 1.200 €. 

La cuantía total de estos premios, para los ganadores de las fases nacionales de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química y EUSO del año 2014, será como máximo de cinco mil euros (5.000,00 €).

Séptimo. Obligaciones.

1. En cada Adenda se determinarán las obligaciones y aportaciones de las partes, así como las obligaciones de los beneficiarios de los premios.

A los beneficiarios de estos premios, no les será de aplicación lo establecido en el artículo13.2 de la citada Ley General de Subvenciones. Estos premios no requerirán ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, más que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el beneficiario concurren los requisitos exigidos para su otorgamiento, según lo dispuesto en el apartado Duodécimo.5 de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE, de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, además de la dotación económica para los premios de los alumnos ganadores de la Fase Nacional de la Olimpiada de Matemáticas, Física y Química y EUSO para el año 2014, participará en la financiación de los gastos de organización, celebración y viajes de las Delegaciones derivados de la Fase Nacional de la Olimpiada de cada disciplina en España y sufragará los gastos que se produzcan en la fase de concentración y preparación de los alumnos que representen a España en las fases internacional e iberoamericana, así como los generados de la participación de la delegación española en las Olimpiadas de carácter supranacional.

3. El importe máximo para la financiación de estos gastos, por un monto total de 167.000 € será la suma de los que a continuación se señalan para cada Olimpiada y se recoge, específicamente, en las adendas que, a estos efectos, se suscriben para cada una de ellas. Los gastos se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.323M.483.05.

• Olimpiada de Matemáticas: Un total de 38.700 €, de los cuales 1.200,00 € en premios y el resto, gastos de organización, celebración y viajes hasta un importe máximo de 37.500,00 €, constituyendo esta aportación del Ministerio un 75% del gasto total del concurso.

• Olimpiada de Física: 51.400,00 €, de los cuales 1.800,00 € en premios y el resto, gastos de organización, celebración y viajes hasta un importe máximo de 49.600,00 €, constituyendo esta aportación del Ministerio un 75% del gasto total del concurso.

• Olimpiada de Química: 55.500,00 €, de los cuales 800,00 € en premios y el resto, gastos de organización, celebración y viajes hasta un importe máximo de 54.700,00 €, constituyendo esta aportación del Ministerio un 60% del gasto total del concurso.

• Olimpiada EUSO: 21.400,00 €, de los cuales 1.200,00 € en premios y el resto, gastos de organización, celebración y viajes hasta un importe máximo de 20.200,00 €, constituyendo esta aportación del Ministerio un 60% del gasto total del concurso.

Octavo. Resolución de concesión de los premios.

1. Una vez realizadas las pruebas de la fase nacional, la Comisión Calificadora de cada Olimpiada emitirá un informe en el que se concrete el resultado de las pruebas, que se remitirá al órgano instructor, el cual formulará entonces la propuesta de resolución provisional de cada uno de los premios. La presente convocatoria se resolverá, en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la fecha de esta resolución provisional, mediante resolución del Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades conforme a lo establecido en el apartado 10.1.b) de la Orden ECD/465/2012 de 2 de marzo, antes del 31 de diciembre de 2013, publicándose posteriormente la adjudicación en el Boletín Oficial del Estado y se ordenará asimismo su publicación en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educacion.gob.es/). 

2. La entrega de los premios del concurso se efectuará en un acto público, convocado al efecto por cada Real Sociedad y ANQUE, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

3. La resolución de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno. Recursos.

Contra la presente resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo. Plazos y forma de justificación.

Una vez finalizadas las fases supranacionales de las respectivas Olimpiadas de 2014 y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2014, las Reales Sociedades de Matemáticas, Físicas, Química y ANQUE, justificarán que han destinado los fondos recibidos a los fines establecidos en las correspondientes Adendas. Esta justificación deberá ajustarse, siempre, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y ser presentada antes del 31 de diciembre de 2014, en la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Disposición Final primera. Normativa de aplicación.

En todo lo no dispuesto en esta Resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de subvenciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición Final segunda. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de la fecha en que se dicta.

Madrid, 2 de octubre de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Monserrat Gomendio Kindelan. 

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  • El verdadero valor de un hombre se determina examinando en qué medida y en qué sentido ha logrado liberarse del yo.

    Albert Einstein (1879-1955)
  • La unidad es la variedad, y la variedad en la unidad es la ley suprema del universo.

    Isaac Newton (1642-1727)